Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Particular pagado, Derechos

Resumen del criterio jurisprudencial

No. Las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio los períodos de interrupción de las actividades escolares que tienen lugar durante el transcurso del año escolar. Tales períodos constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente.

Estatuto DocenteParticular pagadoDerechos

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.