Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenándose la entrega de información sobre concesiones mineras en el territorio ancestral de la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza-Usmagama, comuna de Huara, Región de Tarapacá; o bien, dé correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando expresamente los pasos a seguir para encontrar la información requerida en los sitios electrónicos que correspondan. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el organismo reclamado no alegó en esta sede que aquella no obrara en su poder y, asimismo, no se esgrimieron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar a su respecto y, además, no se cumple con el estándar exigido por este Consejo para que sea posible aplicar la disposición contendida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.