Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en la gestión pendiente por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e irracional, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, afectando la capacidad del juez para individualizar la pena conforme a los principios de justicia y humanidad. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones punitivas con objetivos de reinserción social y prevención de reincidencia, lo que refuerza su compatibilidad con los fines del sistema penal. Respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechaza su impugnación al considerar que la norma no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, ya que el legislador tiene competencia para fijar límites en la determinación de penas dentro del marco constitucional, y que la disposición permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad humana. Como Obiter Dicta, se destaca que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y que la norma impugnada busca fortalecer la política criminal mediante un tratamiento más severo y coherente con los objetivos de seguridad pública. Además, se señala que la disposición no implica una eliminación total de la discrecionalidad judicial, sino que ajusta su ejercicio a los límites definidos por el legislador, lo cual es compatible con el marco constitucional. Finalmente, se enfatiza que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a objetivos legítimos y razonables de política criminal.