ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en la gestión pendiente por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e irracional, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, afectando la capacidad del juez para individualizar la pena conforme a los principios de justicia y humanidad. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones punitivas con objetivos de reinserción social y prevención de reincidencia, lo que refuerza su compatibilidad con los fines del sistema penal. Respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechaza su impugnación al considerar que la norma no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, ya que el legislador tiene competencia para fijar límites en la determinación de penas dentro del marco constitucional, y que la disposición permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad humana. Como Obiter Dicta, se destaca que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y que la norma impugnada busca fortalecer la política criminal mediante un tratamiento más severo y coherente con los objetivos de seguridad pública. Además, se señala que la disposición no implica una eliminación total de la discrecionalidad judicial, sino que ajusta su ejercicio a los límites definidos por el legislador, lo cual es compatible con el marco constitucional. Finalmente, se enfatiza que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a objetivos legítimos y razonables de política criminal.

Normas citadas

  • artículo 21, inciso N/A, numeral 1, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.285
  • Constitución Política, artículo 9, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresConstitucionalidad De Auto AcordadosCopropiedadControl Preventivo De Ley Interpretativa

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2013 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.