Laboral

a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la A.G.S.P., incorpora…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la A.G.S.P., incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha. b) Al finiquito le es aplicable la legislación laboral vigente al momento de su suscripción, debiendo éste ser extendido al ponerse término a la relación laboral de que se trata.

Normas citadas

  • Decreto Ley N° 670
  • Decreto Ley N° 851
  • Código Civil
  • Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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