AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto por Pietro Sferrazza en contra de la Subsecretaría de Sa…

Sentencia · 2022

Resumen

Se acoge el amparo interpuesto por Pietro Sferrazza en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información sobre las atenciones de salud realizadas en centros públicos durante el estallido social. El Consejo para la Transparencia determinó que no se satisfizo el estándar legal para acreditar la inexistencia de la información reclamada. La Subsecretaría no fundó debidamente su alegación de inexistencia, la cual resultaba contradictoria con otros antecedentes. Se ordena que, en caso de no obrar alguno de los antecedentes solicitados, se explique y acredite pormenorizadamente en sede de cumplimiento. La C.G.D.L.F. González se abstuvo de intervenir y votar.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República, artículo 8, inciso 2
  • Decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000
derecho de acceso a información públicaamparotransparenciainexistencia de informaciónestallido socialatenciones de saludcentros públicos de saludConsejo para la Transparencia

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