Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajadora empleada como cajera en cadena de supermercados solicitó cambio de turno de trabajo a jornada de mañana de lunes a viernes para asistir a actividades extraescolares de su hijo menor. El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación, confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso interpuesto por la trabajadora. El tribunal consideró que aunque las actividades extraescolares forman parte de la educación integral de los menores, estas son voluntarias y no obligatorias, y que el cambio de turno solicitado supondría un sobredimensionamiento de empleados en turno de mañana cuando el mayor volumen de ventas ocurre en la tarde.