Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de copia del estudio de costo efectividad e impacto presupuestal del medicamento Cabotegravir Rilpivirina en contexto GES, presentado por GlaxoSmithKline Chile Farmacéutica Limitada al Ministerio de Salud. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegó su inexistencia ni causales de reserva que justifiquen su denegación. Se representa al órgano reclamando su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo al no remitir los descargos solicitados