Minero

Artículo del Código de Minería chileno que regula la facultad de catar y cavar.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería chileno que regula la facultad de catar y cavar. Establece que en terrenos abiertos e incultos se puede ejercer libremente, requiriéndose permiso escrito del dueño o poseedor en los demás terrenos, y faculta al juez para resolver ante negativa u obstáculo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.