Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que resuelve la consulta sobre la posición aduanera que corresponde al pescado mero procesado en distintas formas (cortes longitudinales, filetes con o sin piel, trozados, de cola, congelados). Conforme al Arancel Aduanero y sus notas explicativas, se determina que los cortes con espinas se clasifican en la partida 03.03, mientras que los filetes y demás carne de pescado sin espinas corresponden a la partida 03.04, asignando