Administrativo

A los colaboradores acreditados privados del Servicio Nacional de Protección Especializ…

Resumen del criterio jurisprudencial

A los colaboradores acreditados privados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, no les resulta aplicable la exigencia de la letra b) del artículo 25 de la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público, año 2025, por las razones que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.