Resumen
Se acoge el amparo deducido contra Carabineros de Chile ordenándose la entrega de los actos administrativos que constataron infracciones de las empresas de seguridad que brindaron servicios a las concesionarias Blanco y Negro S.A. y Azul Azul S. A. en el período consultado, sin censurar los hechos que motivaron la infracción y los medios de prueba enunciados para calificarlos como tal; manteniéndose la reserva de todos los demás datos personales tarjados por el órgano recurrido con ocasión de su respuesta, incluidos los nombres de los guardias de seguridad, o de carácter similar, de las empresas involucradas. Lo anterior, por tratarse de antecedentes fundantes de actos administrativos de constancia de infracciones cometidas por empresas de seguridad, los cuales obran en poder del organismo; desestimándose que se trate de datos caducos (sanciones prescritas o cumplidas), y que con su publicidad se afecten derechos económicos y comerciales de las empresas involucradas; estimándose que existe un interés público vinculado con el cumplimiento del deber de fiscalización del órgano recurrido a empresas que hayan otorgado servicios de seguridad a los clubes deportivos consultados. Con todo, en virtud del principio de divisibilidad deberán mantenerse tarjados aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.