Resumen
• resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en relación con liquidaciones por un total de $750.110.369, correspondientes a impuesto al valor agregado, impuesto único artículo 21 ley de impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta. • que, de acuerdo con la fiscalización del servicio, en el período transcurrido entre el mes de septiembre del año 2014 y el mes de septiembre del año 2016, la reclamante aumentó maliciosamente el crédito fiscal a que tenía derecho, registrando y declarando créditos fiscales provenientes de facturas que contienen operaciones inexistentes, identificando a los proveedores sociedad de ingeniería, servicios y gestiones de ventas ltda. (7 facturas) y a don giorgio dasso sepúlveda (35 facturas). • que, en relación con la prescripción alegada, y según el examen de las liquidaciones y antecedentes del proceso, aparece que en la fiscalización se consignó y concluyó fundadamente que las declaraciones de la reclamante se encontraban en la segunda hipótesis del citado artículo 200, luego de constatar según antecedentes y fiscalización, que las operaciones efectuadas eran maliciosamente falsas. • que, en cuanto al decaimiento alegado, este desechó cuanto tanto la citación como las liquidaciones fueron válidamente emitidas respetando las normas especiales establecidas en las leyes del ramo. tampoco se configura infracción al principio de congruencia, al no existir inconsistencias ni imputaciones diversas entre éstas. • que, en cuanto a los créditos fiscales, la reclamante no aportó su contabilidad completa, presentando además inconsistencias e imposibilidad de prestación de los supuestos servicios de mano de obra, no acreditación los pagos, como tampoco su derecho a crédito fiscal, según lo establecido en el inciso 3° del citado numeral 5 del artículo 23 de la ley de iva. • en cuanto a costos y gastos, si bien la reclamante acompañó en el proceso supuestos contratos de prestación de servicios y otros antecedentes relacionados con el origen a los servicios, no logró acreditar la efectiva prestación de los servicios observados en las facturas y liquidaciones. • conforme a lo anterior, el tribunal rechaza al reclamo. • no se condenó en costas a la reclamante vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.