Laboral

El artículo 188 del Código del Trabajo establece que los trabajos de carga, descarga, r…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 188 del Código del Trabajo establece que los trabajos de carga, descarga, reparaciones y conservación de naves en puertos y lugares afines serán supervisados por la autoridad marítima, según lo dispuesto en los reglamentos del título.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.