Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de la contribuyente cilindros angol limitada, en contra de las liquidaciones números 7 a 10, emitidas el 24 de julio de 2017 por la unidad de angol de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos y en las que se determinaban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, generadas por el rechazo de las pérdidas de arrastre hechas valer por la contribuyente en los años tributarios 2014, 2015 y 2016. al efecto, consideró el tribunal que la controversia planteada en la causa se refería fundamentalmente a determinar la procedencia de la deducción de costos y gastos en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de la contribuyente, que conformaba la pérdida de ejercicios anteriores hecha valer en el año tributario 2016. en este sentido, señaló el sentenciador que no existían antecedentes probatorios suficientes que respaldaran la pérdida tributaria hecha valer por la reclamante en el referido año tributario, puesto que recae sobre la reclamante la carga de demostrar la efectividad de dicha deducción, conforme lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley de la renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario. agrega la sentencia que las declaraciones de los testigos presentados por la reclamante solo se refieren al supuesto desconocimiento de los requerimientos de fiscalización formulados por el servicio, cuestión que ya había sido zanjada y que no se relacionaba directamente con la cuestión controvertida.