Propiedad intelectual

Ley de propiedad intelectual establece en su artículo 72 que los derechos de autor y de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley de propiedad intelectual establece en su artículo 72 que los derechos de autor y derechos conexos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual. El reglamento determinará las funciones del Conservador y las formalidades de inscripción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.