Civil

Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil chileno.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil chileno. Establece que si el deudor no entabla una demanda ordinaria dentro de 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin caución previa, o se cancela la caución otorgada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.