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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación Poma…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2024

Resumen

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación Pomaire Vive contra la resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que rechazó su recurso en contra de la calificación favorable del proyecto 'P.S.L.G.'. El proyecto consiste en una central solar fotovoltaica de 9 MW AC en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana. La reclamante alegó que no se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas respecto a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la comunidad de Pomaire, el valor paisajístico y turístico de la zona, y el patrimonio cultural. El tribunal analizó cada una de estas controversias y concluyó que la evaluación ambiental del proyecto fue correcta y que no se acreditaron los impactos alegados. Además, descartó la vulneración del principio preventivo y otras infracciones normativas. En consecuencia, confirmó la resolución impugnada y rechazó la reclamación en su totalidad, con costas.

Normas citadas

  • Art. 17 N° 6 Ley N° 20.600
  • Art. 11 Ley N° 19.300
  • Art. 12 bis Ley N° 19.300
  • Art. 10 letra c) Ley N° 19.300
  • Art. 7 Reglamento del SEIA
  • Art. 9 Reglamento del SEIA
  • Art. 10 Reglamento del SEIA
evaluación de impacto ambientalparticipación ciudadanaalteración significativasistemas de vida y costumbresvalor paisajísticopatrimonio culturalprincipio preventivoplanta solar

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