Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente patricio mieville pincheira en contra del giro folio 8741529, por impuesto al lujo. el tribunal estableció que, si bien el contribuyente acreditó desarrollar actividades comprendidas en el artículo 20 de la ley de la renta, no logró probar que el vehículo gravado se encontrara efectivamente destinado ni fuera indispensable para el desarrollo de dichas actividades. precisó que la exención del artículo 9 de la ley n° 21.420 exige copulativamente ambos requisitos, los que deben acreditarse de manera fehaciente. destacó que, al tributar en renta presunta, no operan presunciones contables, requiriéndose prueba adicional suficiente sobre el uso y carácter imprescindible del bien. concluyó que la prueba documental aportada solo acredita la adquisición y registro del vehículo, pero no su destinación efectiva ni su indispensabilidad. reiteró que las exenciones tributarias son de derecho estricto, por lo que su procedencia exige el cumplimiento íntegro de los requisitos legales. en consecuencia, al no verificarse dichos presupuestos, confirmó la legalidad del giro emitido por el servicio.