Civil

Artículo 1351 del Código Civil chileno, sobre partición de bienes, establece que el par…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 1351 del Código Civil chileno, sobre partición de bienes, establece que el partícipe que haya enajenado su porción no puede intentar acción de nulidad o rescisión, salvo que la partición adoleciera de error, fuerza o dolo que le cause perjuicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.