Civil

Artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula la subdivisión de condominios.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula la subdivisión de condominios. Establece que las direcciones de obras municipales pueden aprobarla, fijando requisitos de quórum (66% de los derechos) y procedimientos para presentar propuestas por copropietarios o por la propia municipalidad, especialmente en condominios de viviendas sociales, los que quedan exentos de normas urbanísticas aplicables y del pago de derechos municipales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.