Administrativo

Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que se mencionan, corresponde al Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que se mencionan, corresponde al Servicio Electoral la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700. Atiende oficios Nos 74857 y 74859, ambos de 2021, de la Cámara de Diputados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.