Resumen del criterio jurisprudencial
Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que se mencionan, corresponde al Servicio Electoral la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700. Atiende oficios Nos 74857 y 74859, ambos de 2021, de la Cámara de Diputados.