Resumen del criterio jurisprudencial
Mónica Ariztía Irarrázaval demandó la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de un predio rústico y derechos de aguas celebrado el 14 de diciembre de 2001 entre Sociedad Agrícola Longotoma S.A. y Diego Correa Searle, por objeto ilícito, falta de requisito legal o causa ilícita. Subsidiariamente, solicitó la inoponibilidad del contrato y de las hipotecas y prohibiciones asociadas. La demanda fue rechazada en primera instancia por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción a normas del Código Civil y la Ley de Sociedades Anónimas, así como errores en la apreciación de la prueba. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando la sentencia de alzada. Se condenó en costas a la demandante en primera instancia, pero se la liberó de ellas en segunda instancia.