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El tribunal de alzada determinó que la Ley N°21.331 obliga a igualar la cobertura de sa…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal de alzada determinó que la Ley N°21.331 obliga a igualar la cobertura de salud mental con la física, incluso en planes contratados antes de su entrada en vigencia.

La Corte de Temuco ordenó a Isapre Colmena Golden Cross equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física en un plan de salud vigente.El tribunal determinó que la Ley N°21.331 rige para todos los planes de salud, independiente de su fecha de suscripción, descartando la interpretación restrictiva de la Circular IF/N°396.La sentencia se fundó en la prohibición constitucional de diferencias arbitrarias y en los artículos 3 letra g) y 9 N°16 de la Ley N°21.331.El recurso fue acogido sin costas, obligando a la Isapre a ajustar la cobertura respecto del afiliado y sus beneficiarios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.