Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando entregar copia digital de todos los documentos que obren en su poder donde se mencione a la empresa consultada con respecto al uso y/o manipulación de asbesto. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano, como tampoco se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.