Tributario

Sin embargo, en el caso que ahora se examina, al tratarse de una persona natural que ha…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sin embargo, en el caso que ahora se examina, al tratarse de una persona natural que habitualmente realiza compra y venta de bienes raíces, no puede concluirse que estos inmuebles formen parte de su patrimonio personal, sino que se trata de bienes que forman parte de su empresa individual, aunque esta no se encuentre formalmente constituida, ya que se trata del desarrollo de una actividad que produce renta afecta a Primera Categoría que debe determinarse con renta efectiva. Una persona natural con domicilio o residencia en Chile que en el ejercicio en que tiene lugar la enajenación del inmueble o de los derechos o cuotas sobre dicho inmueble, desarrolla alguna actividad comprendida en la Primera Categoría sujeto al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o al régimen de la

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