Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por el contribuyente y revocó la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por vulneración de garantías constitucionales. Los sentenciadores manifestaron que el asunto a dilucidar consistía en determinar si constituía una actuación u omisión arbitraria o ilegal del Servicio de Impuestos Internos, la negativa a timbrar facturas al recurrente, procediendo a timbrarle una sola factura por mes, por mantener una deuda tributaria superior a 50 millones netos y por tener una anotación negativa como “inconcurrente operación renta”. El Tribunal Supremo expresó que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos a dicho tributo estaban obligados a emitir facturas y boletas en los casos señalados en el artículo 57 del mismo cuerpo legal. Por su parte, los artículos 54, 55 y 57 de la misma ley, prevenían que tales documentos debían ser timbrados y contener las especificaciones que señalaba el reglamento. Del análisis de la legislación tributaria, el Tribunal Supremo determinó que era posible colegir que no existía disposición alguna que facultare al Servicio de Impuestos Internos para restringir el timbraje de facturas en la forma como se efectuó e impugnó por la recurrente, como tampoco se contemplaban las razones esgrimidas por la recurrida. A mayor abundamiento, manifestó que lo dispuesto en la Circular Nº 19, de 1995, sobre timbraje de documentos, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, podía alterar o modificar el contenido de las leyes. La Corte Suprema señaló que lo expuesto en ningún caso era un obstáculo al ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio, lo que se demostraba en que la deuda tributaria estaba siendo cobrada a través de los procedimientos que franquea la ley por Tesorería General de la República. Agregó que el propio Servicio reconoció en un informe que las Declaraciones Anuales del Impuesto a la Renta del contribuyente en los periodos 2013, 2014 y 2015 presentaban observaciones, lo que demostraba que ejerció debidamente sus facultades fiscalizadoras sin que pudiera a través de una Circular, restringir el timbraje de facturas si no existía una ley que expresamente lo autorizara. En consecuencia, la Corte Suprema dictaminó que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada, actuó fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa tributaria vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica.