Resumen del criterio jurisprudencial
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza la objeción de costas personales planteada en una acción de protección. El tribunal considera que las costas constituyen una carga procesal sancionatoria de la parte perdidosa y que fueron reguladas conforme al mérito de los autos en forma justa y prudencial. Se rechaza la objeción sin costas, estimando que el compareciente tuvo motivos plausibles para incidentar. La resolución fue pronunciada por la Primera Sala integrada por tres magistrados.