Comercial

Artículo 48 de la Ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 48 de la Ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas. Dispone que si la Junta de Acreedores no se celebra por falta de quórum, el Liquidador debe notificar tal circunstancia en el Boletín Concursal dentro del plazo de dos días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.