Resumen del criterio jurisprudencial
En aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad amparada, resulta procedente que el municipio, en el uso de sus facultades, deniegue la renovación de la patente de alcoholes, toda vez, que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir en uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento.