Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación concreta del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886 y del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al imponer una sanción única e ineludible sin considerar las características intrínsecas, entidad, trascendencia ni gravedad de las infracciones cometidas, tratándolas de manera indiscriminada. Asimismo, se concluye que estas disposiciones contravienen el debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, al no contemplar un procedimiento que permita al afectado discutir la procedencia o duración de la sanción de inhabilitación, lo que equivale a una imposición automática y sin posibilidad de defensa. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la norma impugnada desborda los límites del legislador al tratar de manera idéntica situaciones objetivamente distintas, lo que genera una aplicación indiscriminada de una sanción que puede abarcar desde infracciones de ínfima significación hasta conductas graves, siendo esta sanción desproporcionada en comparación con otras normativas que reservan penas similares para delitos de mayor gravedad, como el lavado de activos o la corrupción. También se menciona que la norma no supera el test de proporcionalidad, ya que los efectos de la inhabilidad generan un perjuicio severo al patrimonio de la requirente y a los destinatarios de los servicios que presta, afectando el principio de servicialidad y bien común del artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución. Finalmente, se destaca que la remisión de copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, establecida en el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, es un complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad y, por tanto, comparte el mismo vicio de inconstitucionalidad.