Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Francisco Provoste Fernández, impugnó la Liquidación N°484 del SII que determinó impuestos adeudados por el año tributario 2011, basándose en que el crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad Provoste y Compañía Limitada no podía utilizarse por incumplimiento de declaraciones juradas, y que la rebaja por dividendos hipotecarios excedía el máximo legal. El tribunal analizó la procedencia del crédito y la franquicia del artículo 55 bis de la LIR. Se concluyó que el reclamante no acreditó debidamente los retiros y dividendos, y que la rebaja superaba los límites legales, por lo que se rechazó el reclamo y se confirmó la liquidación. Cada parte pagará sus costas.