Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, pobladores y organizaciones de la XI Región, dedujeron reclamación en contra de la sentencia N° del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que acogió las excepciones de prescripción opuestas por ENDESA S.A. y Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y rechazó la demanda con costas. Los actores alegaban que la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos presentada por Hidroaysén en agosto de 2007 sobre las cuencas de los ríos Báker y Pascua constituía un abuso de posición dominante y una barrera de entrada que afectaba la libre competencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC, estimando que la prescripción de la acción de libre competencia no se interrumpe con la sola presentación de la demanda, sino que requiere la notificación válida de la misma, por lo que la acción se encontraba prescrita al haber transcurrido más de dos años entre la solicitud de derechos de agua y la notificación de la demanda.