Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 246 del Código de Justicia Militar, del Libro III sobre penalidad, relativo a delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado. Establece que si en los crímenes indicados incurre un chileno no militar o individuo de tropa, la pena puede rebajarse uno o dos grados según circunstancias y consecuencias, salvo para jefes o promotores de complot o movimiento sedicioso en el caso del número 7.