Penal

Artículo 246 del Código de Justicia Militar, del Libro III sobre penalidad, relativo a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 246 del Código de Justicia Militar, del Libro III sobre penalidad, relativo a delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado. Establece que si en los crímenes indicados incurre un chileno no militar o individuo de tropa, la pena puede rebajarse uno o dos grados según circunstancias y consecuencias, salvo para jefes o promotores de complot o movimiento sedicioso en el caso del número 7.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.