Tributario

a) Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas "œdesde" las Zonas…

Resumen del criterio jurisprudencial

a) Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas "œdesde" las Zonas Francas "œa sus" respectivas Zonas Francas de Extensión. b) Por Zona Franca sólo puede considerarse la de Iquique y Punta Arenas, "œa que se refiere" el DFL N° 341 de 1977. c) En cambio, la respectiva Zona Franca de Extensión puede tener fundamento legal en el propio DFL N° 341 de 1977 como en otra ley. Conforme lo expuesto en la letra c) anterior, resta determinar si el artículo 2° de la Ley N° 19.946, que modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de Punta Arenas a la Región de Aisén para "œbienes de capital", establece propiamente confiere la calidad de Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Regi

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