Tributario

a) Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas "œdesde" las Zonas…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

a) Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas "œdesde" las Zonas Francas "œa sus" respectivas Z.F.E.ón. b) Por Zona Franca sólo puede considerarse la de I.P.A., "œa que se refiere" el DFL N° 341 de 1977. c) En cambio, la respectiva Z.F.E.ón puede tener fundamento legal en el propio DFL N° 341 de 1977 como en otra ley. Conforme lo expuesto en la letra c) anterior, resta determinar si el artículo 2° de la Ley N° 19.946, que modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de Punta Arenas a la Región de Aisén para "œbienes de capital", establece propiamente confiere la calidad de Z.F.E.ón de la Z.F.P.A. a la Regi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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