Resumen del criterio jurisprudencial
a) Sólo están exentas las importaciones de vehÃculos efectuadas "œdesde" las Zonas Francas "œa sus" respectivas Zonas Francas de Extensión. b) Por Zona Franca sólo puede considerarse la de Iquique y Punta Arenas, "œa que se refiere" el DFL N° 341 de 1977. c) En cambio, la respectiva Zona Franca de Extensión puede tener fundamento legal en el propio DFL N° 341 de 1977 como en otra ley. Conforme lo expuesto en la letra c) anterior, resta determinar si el artÃculo 2° de la Ley N° 19.946, que modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de Punta Arenas a la Región de Aisén para "œbienes de capital", establece propiamente confiere la calidad de Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Regi