Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 181 del Código del Trabajo chileno: durante acciones de capacitación ocupacional, los trabajadores mantienen sus remuneraciones íntegras, sin derecho a pago por horas extraordinarias destinadas a capacitación. Además, los accidentes ocurridos con ocasión de estos estudios se rigen por la Ley N°16.744 sobre accidentes laborales.