Laboral

Artículo 181 del Código del Trabajo chileno: durante acciones de capacitación ocupacion…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 181 del Código del Trabajo chileno: durante acciones de capacitación ocupacional, los trabajadores mantienen sus remuneraciones íntegras, sin derecho a pago por horas extraordinarias destinadas a capacitación. Además, los accidentes ocurridos con ocasión de estos estudios se rigen por la Ley N°16.744 sobre accidentes laborales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.