Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 136 del Código Civil chileno sobre obligaciones entre cónyuges: establece la obligación recíproca de proveer auxilios para acciones o defensas judiciales. Además, el marido, si está casado en sociedad conyugal, debe sufragar las expensas del litigio que la mujer siga en su contra cuando ella no disponga de bienes propios suficientes.