Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 418 del Código de Comercio chileno, contenido en el Libro II, Título VII, Párrafo 6 sobre disolución y liquidación de la sociedad colectiva. Dispone que si los socios realizan por sí mismos la liquidación, deben ajustarse a las reglas precedentes y observar lo señalado en los artículos 387 a 391 del mismo código.