Comercial

Artículo 418 del Código de Comercio chileno, contenido en el Libro II, Título VII, Párr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 418 del Código de Comercio chileno, contenido en el Libro II, Título VII, Párrafo 6 sobre disolución y liquidación de la sociedad colectiva. Dispone que si los socios realizan por sí mismos la liquidación, deben ajustarse a las reglas precedentes y observar lo señalado en los artículos 387 a 391 del mismo código.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.