Propiedad intelectual

Artículo 6 de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 6 de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial. Establece que, vencidos los plazos, el Director Nacional ordena un informe pericial para verificar si las solicitudes de patentes, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y esquemas de trazado cumplen con los requisitos de los artículos 32, 56, 62 y 75 de la misma ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.