Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena que regula el cómputo de rentas de fuente extranjera. Establece que se consideran las rentas líquidas percibidas, excluyendo aquellas no disponibles por caso fortuito, fuerza mayor o disposiciones del país de origen. Para agencias o establecimientos permanentes en el exterior, se consideran tanto rentas percibidas como devengadas.