Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias. Establece que la posesión del suelo debe probarse mediante hechos positivos que solo el dominio permite, como cortar maderas, construir, cerrar, plantar o sembrar, ejecutados sin el consentimiento de quien disputa la posesión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.