Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula las visitas judiciales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula las visitas judiciales. Establece que el ministro visitante debe presentar un informe escrito detallando observaciones, estado de la administración de justicia, medidas adoptadas, abusos detectados y sugerencias de mejora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.