Resumen del criterio jurisprudencial
a) Que las instituciones donatarias deben estar regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando, en ambos casos, su personalidad jurídica vigente. b) Que en la norma jurídica señalada se encuentran comprendidas fundamentalmente las personas jurídicas sin fines de lucro, en atención al propósito de interés social que se persigue alcanzar con la extensión del beneficio tributario a que alude el artículo 2° inciso primero del DFL N° 1. c) Que la referencia del decreto con fuerza de ley N° 1 a las instituciones que "se encuentren creadas por ley" comprende a las organizaciones religiosas que, por disposición del artículo 8° de la Ley N° 19.638, han sido creadas por normas de derecho eclesiástico particular dictadas por la en