Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta jurídicamente procedente considerar como jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores de la Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A., CHILECTRA Metropolitana, en ir y volver de sus lugares de trabajo, ubicados en las Sub Estaciones "Buin y"Los Almendros", de la misma Compañía.