Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 145-K del Código del Trabajo chileno, contenido en el capítulo sobre contrato de trabajadores de artes y espectáculos, establece que los derechos de propiedad intelectual de autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes no se ven afectados por las disposiciones de dicho capítulo.