Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la prueba de las obligaciones. Establece que deben constar por escrito los actos o contratos que contengan entrega o promesa de una cosa cuyo valor supere dos unidades tributarias, y prohíbe la prueba testimonial para adicionar, alterar o complementar lo expresado en el instrumento, sin incluir frutos ni intereses en la suma.