Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre asignaciones testamentarias a día. Establece que la asignación hasta un día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo, salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día se vincula a la existencia de otra persona, se entiende concedido el usufructo hasta la fecha en que esa persona llegaría al día.