Resumen
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, conoció del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aguas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de noviembre de 2022, la cual había acogido el reclamo de la Compañía Minera Maricunga. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneró los artículos 129 bis 5, 129 bis 8 y 129 bis 9 del Código de Aguas al eximir el pago de la patente sin que existieran obras de captación habilitadas. La Corte analizó que las exenciones previstas en el artículo 129 bis 9 son de carácter taxativo y sólo se aplican a los supuestos expresamente señalados por la ley. Asimismo, se determinó que la Resolución SMA N° 234 y la Resolución DGA N° 637 no constituyen causales de exención del pago de la patente. Por consiguiente, la Corte concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho y rechazó el recurso de casación. Se ordenó el rechazo definitivo del recurso y se confirmó la obligación de pago de la patente por parte de la minera.