Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por AES Andes S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 708 de la SMA, que sancionó a la empresa con una multa de 214 UTA por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de Concón, Quintero y Puchuncaví. La sanción se originó tras un episodio crítico de contaminación por SO2 declarado el 16 de marzo de 2023, durante el cual la empresa no acreditó haber implementado las medidas de reducción de emisiones exigidas en su Plan Operacional. La reclamante alegó falta de notificación de la declaración de episodio crítico y error en la determinación de la situación base. El tribunal desestimó ambos argumentos, señalando que la notificación no era un requisito indispensable para la exigibilidad de la obligación y que la empresa debía conocer el episodio por otros medios. Asimismo, consideró que la metodología de la SMA para calcular la reducción de emisiones era correcta. En consecuencia, confirmó la multa impuesta y ordenó que cada parte pague sus costas.