Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. La base de cálculo del incremento de remuneraciones previsto por la Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo convenida. Ahora bien, el cálculo del bono en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.