Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, en su resolución respecto al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableció como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. En este sentido, se destacó que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social de los condenados, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias personales del condenado, vulnerando el principio de proporcionalidad. Además, se enfatizó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves. Respecto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, la mayoría concluyó que la norma no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales, y que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más severo para ciertos delitos, siempre que respete los principios constitucionales. Como Obiter Dicta, se señaló que la política criminal es una prerrogativa del legislador, quien puede establecer penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento diferenciado en esta materia. También se mencionó que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes permite al juez ajustar la pena al caso concreto, garantizando un juicio de culpabilidad acorde con la dignidad humana. Finalmente, se destacó que el endurecimiento de las penas responde a una política legislativa legítima orientada a proteger la seguridad pública, sin que ello implique una vulneración de los derechos fundamentales de los condenados.